|
|
| Inicio - Perfil institucional - Autoridades |
|
| |
.: Autoridades |
|
|
| |
.: Designación
|
|
|
| |
|
16/12/2009 |
|
|
La JUTEP está compuesta por tres miembros, quienes duran 5 años en sus funciones, a partir de su Designación por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por 3/5 de votos del total de sus componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.
Asimismo, el Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, puede destituir por resolución fundada a los miembros de la Junta Asesora, previa venia del Senado otorgada por la misma mayoría exigida para su Designación (Art. 4 Ley 17060 y arts. 2 y 3 del Decreto 354/999).
Los miembros de la JUTEP no pueden realizar ninguna actividad remunerada ajena a los cometidos de la misma, salvo la actividad docente (art. 11 de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005) y la representación del Cuerpo es desempeñada por quien él mismo designe.
|
|
|
|
| |
Adjuntos: | Links:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|