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Antecedentes de creación de la Junta de Transparencia y Etica Pública ( ex Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado.)


Desde el año 1996, fue intención de todos los Partidos políticos, la idea de abordar a nivel legislativo, la importante problemática de la Corrupción a nivel de la Función Pública, flagelo que rondaba el mundo y al cual Uruguay no era ajeno.
Si bien en nuestro país existía una larga tradición de honestidad tanto en el ejercicio de la Función Pública como en la privada, y a pesar de la opinión unánime de que no se había ingresado en una etapa de Corrupción endémica, se entendió que existían manifestaciones de ese fenómeno y que por tanto era necesario disponer de  instrumentos hábiles para combatirlo.
El proyecto original del Poder Ejecutivo preveía la creación de una Comisión Nacional de Transparencia Pública, como organismo central con amplias facultades en la Investigación de hechos de Corrupción en las etapas previas a las judiciales. Pero en el debate parlamentario se entendió que la creación de un organismo de tal envergadura y con tal capacidad de Acción, dotado de tan amplias facultades de Investigación y con esa injerencia en la vida Pública del país, podía constituir un riesgo a los equilibrios institucionales y al mismo tiempo significar un contrapeso a las debidas garantías que también deben contemplarse en esta materia.
Finalmente se resolvió crear una Junta Asesora, que estuviera integrada por tres miembros para que las decisiones tuvieran mayor representatividad, estableciéndose la venia del Senado con la mayoría de 3/5 para su  Designación, conformando así con la integración plural una garantía adicional y un mecanismo de restricción de errores. La elección de los miembros, señaló el miembro informante de la Cámara  "debe recaer en personas independientes que no tengan una línea política determinada, o que , en caso de tenerla no les duelan prendas, de modo que ese hecho no les impida actuar en un organismo de esa naturaleza".
Fue intención del legislador que la Junta Asesora se constituyera en asesora y auxiliar de la Justicia Penal pero sin facultades de Investigación, que como las de instrucción, son de carácter jurisdiccional.
En una primera fase, de acuerdo al numeral 8 del artículo 4 de la ley 17.060,  la Junta Asesora se creó actuando bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, extremo que fue cuestionado por ser, a su vez éste, el jerarca de los órganos a los que aquella debía asesorar.  El artículo 334 de la ley 17.296 de 21 de diciembre de 2001, corrigió esta situación, estableciendo  a la Junta como un Cuerpo con independencia Técnica en el ejercicio de sus funciones, pero como Unidad Ejecutora del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.
Dentro de la concepción moderna de la Función Pública, se acentuaron ciertos controles de legalidad y se dotó de una orientación específica a las inspecciones administrativas para luchar mejor contra la Corrupción, tratando de asegurar la transparencia de la vida Pública y la prevención de actos de Corrupción con medidas administrativas e incluso de control social junto a medidas penales.
La ley 17.008 de 25 de setiembre de 1998, aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, que había sido suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, constituyendo ésta el antecedente inmediato de la ley 17.060. Esta ley le asignó a la Junta Asesora cometidos concretos como órgano central en todo lo que supone la lucha contra la Corrupción, en sujeción a la obligación internacional asumida por el país, atribuyéndole la facultad de asesorar a la Justicia Penal en los delitos contra la Administración Pública y la Economía y la Hacienda Pública cometidos por ciertos funcionarios públicos .
Asimismo estableció la obligación de los funcionarios públicos de efectuar su Declaración jurada de bienes e ingresos - como se dijo "el corazón de la ley"- materializada en un documento bajo custodia de la Junta que contribuirá a demostrar si hubo actuación indebida del  obligado en el transcurso de sus años de empleo, tarea ésta que se ubica dentro de los contenidos  de la denominada "Ley Cristal".