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| Inicio - Perfil institucional - Información Ley 18.381 |
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.: Información Ley 18.381 |
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.: Artículo 5° de la Ley 18.381 de 07/11/2008
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03/11/2009 |
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artículo 5°. (difusión de la información Pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada Organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.
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Adjuntos: | Links:
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