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Se recuerda a los obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos (Ley 17.060) que deberán hacerlo en sobre cerrado ante la Junta Asesora en forma personal o por apoderado legal. Cuando dicha presentación no pueda ser en esta forma, se requerirá que la firma que luce en la carátula del sobre está certificada por escribano Público en el país, o por Cónsul uruguayo acreditado en el extranjero, lo que se adjuntará en sobre cerrado. El sobre conteniendo la Declaración Jurada también Podrá ser presentado ante el funcionario designado en el organismo (Art. 29 del Decreto N° 354/99 del 12/11/99).
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